EDOMÉX Protege a Pasajeros: Choferes de Transporte Deben Certificarse y Conducir en Carriles Asignados



• A partir del 25 de noviembre se aplicará la nueva reforma al Reglamento de Tránsito en la entidad. Destaca GEM que el respeto a la reglamentación es vital para salvar vidas y prevenir accidentes.

EDOMÉX Protege a Pasajeros: Choferes de Transporte
Deben Certificarse y Conducir en Carriles Asignados
Transporte
Noviembre 16, 2025 13:21 hrs.
Transporte ›
José Ignacio Castillo Díaz › Crítica Pública

TOLUCA, MÉX., a 16 de noviembre de 2025.- Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Tránsito en el Estado de México, los choferes del transporte público deberán contar con las capacitaciones y certificaciones requeridas por la Secretaría de Movilidad para obtener la licencia de conducir para este sector que tiene una vigencia de uno o dos años, además de circular en carriles asignados.

El objetivo es garantizar una movilidad segura, prevenir accidentes y salvaguardar la vida de la población en vías públicas.

En un ánimo colaborativo con quien cumpla su sanción, la nueva normativa elimina las multas fijas y las sustituye por rango mínimo, medio y máximo, según el historial de infracciones no liquidadas del conductor. De esta forma, quien cumple paga menos y quien acumula sanciones, paga más.

Entre las sanciones al transporte público se encuentran:
•⁠ Conducir con licencia de transporte público suspendida o cancelada por resolución: 16, 18 Y 20 UMA – Medida de seguridad retención del vehículo.
•⁠ ⁠Por circular los vehículos de transporte público de pasajeros, fuera del carril destinado para ellos: 3, 4 y 5 UMA.
•⁠ ⁠Por levantar o bajar pasaje en lugares no autorizados: 50, 75 y 100 UMA.
Algunas de las sanciones para transporte de carga son:
•⁠ ⁠Por circular los vehículos de transporte de explosivos, inflamables, corrosivos sin los contenedores y tanques especiales y en las vialidades determinadas: 16, 18 Y 20 UMA.
•⁠ ⁠Por transportar carga que rebase las dimensiones laterales del vehículo o sobresalga más de un metro en la parte posterior, 16, 18 Y 20 UMA.
•⁠ ⁠Por circular en las vías públicas a más velocidad de la que se determine en los señalamientos respectivos: 10, 13 Y 15 UMA.
•⁠ ⁠Por circular en horarios y rutas no autorizadas o realizar maniobras de carga y descarga que entorpezcan el flujo de peatones y automotores: 16, 18 Y 20 UMA.

Con estas medidas se pretende inhibir conductas que comprometen la seguridad ciudadana, así como garantizar el derecho a la libre circulación y la adecuada prestación del transporte público y de carga.

La actualización al Reglamento de Tránsito del Estado de México entrará en vigor el próximo 25 de noviembre. Con estas reformas, el Gobierno del Estado de México tiene el propósito de fortalecer la seguridad vial y garantizar el derecho a una movilidad segura para todas las personas que transiten en territorio mexiquense, mediante acciones y medidas orientadas a proteger la vida y la integridad de niñas, niños, peatones, ciclistas, motociclistas y conductores, promoviendo condiciones de equidad en el uso de la vía pública.

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