Otorga Gobierno del EdoMéx Más de 5 Millones de Pesos a Familias de Campesinas y Campesinos Fallecidos


* Beneficia a deudos de 222 personas con una indemnización de 25 mil pesos.
* Pueden inscribirse al FIPRUME productoras y productores del campo de 18 a 60 años de edad.

Otorga Gobierno del EdoMéx Más de 5 Millones de Pesos a Familias de Campesinas y Campesinos Fallecidos
Gobierno
Mayo 28, 2025 20:37 hrs.
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José Ignacio Castillo Díaz › Crítica Pública

METEPEC, MÉX., a 28 de mayo de 2025.- Para dignificar y apoyar la labor de productoras y productores del campo mexiquense y de sus familias, durante la administración de la Maestra Delfina Gómez Álvarez, el Gobierno del Estado de México ha entregado más de 5 millones 500 mil pesos a familiares de 222 personas fallecidas, quienes se dedicaban a esta actividad.
Este programa consiste en una indemnización de 25 mil pesos a parientes de personas que se registraron en este programa y que asignaron a un cotitular para ser beneficiario. El recurso se otorga a través del Fondo de Indemnizaciones a Productoras y Productores Rurales Mexiquenses (FIPRUME), que administra la Secretaría del Campo (SeCampo).
De acuerdo con la Secretaría del Campo, de enero a mayo de 2025 se han registrado 916 personas a este programa, por lo que en caso de fallecimiento sus familias recibirán la indemnización.
En 2023, se registraron 44 muertes de campesinas y campesinos inscritos en el programa, lo que significó un recurso de más de un millón 87 mil pesos para sus deudos. En 2024 se erogaron más de 3 millones 420 mil pesos para las familias de 138 trabajadores del campo. Y en lo que va del año, se ha pagado un millón de pesos a las familias de 40 campesinos que perdieron la vida.
Las y los productores del campo de 18 a 60 años de edad pueden inscribirse al FIPRUME en las ventanillas de la Delegación Regional de la Secretaría del Campo que corresponda a su municipio.
Para el registro deberán presentar acta de nacimiento, copia de identificación oficial, Clave Única del Registro de Población (CURP), comprobante de domicilio y constancia de productor, asimismo nombrar a una persona cotitular que habrá de recibir el recurso en caso de fallecimiento del titular.

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